Ineficacia de Pleno Derecho en Asuntos Mercantiles

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La Ineficacia de Pleno Derecho Que no Requiere Declaración Judicial ha Sido Expresamente Consagrada en el Código de Comercio Como Una Sanción Distinta de la Inexistencia la Nulidad y la Inoponibilidad. Este Concepto no Coincide Plenamente Con el Desarrollado Por la Doctrina Civilista Pero Debido a su Enorme Utilidad se ha Extendido a Otros Campos Del Derecho Como Los Contratos de Consumo y Los Procesos Concursales. Como Sanción Especial la Ineficacia Determina la Falta de Efectos de Todo el Negocio Jurídico o de Alguna de Sus Partes. No Cuenta Con Reglas Generales Basta Con Que la Ley Disponga Que Una Relación Jurídica no Produce Efectos se Tendrá Por no Escrita o Será Ineficaz. Su Declaración Debe Ser Realizada de Oficio Por el Juez o el Funcionario Administrativo en el Trámite Correspondiente. Actualmente la Ineficacia Afecta Todo Tipo de Relaciones Jurídicas en Los Ámbitos Civil Comercial Laboral Concursal y Administrativo. Sin Embargo su Aplicación Requiere el Conocimiento de Reglas Uniformes Que Orienten su Adecuada Interpretación en Las Diversas Áreas Del Derecho. Esto Resulta Especialmente Relevante Debido a la Escasa Doctrina Existente Sobre la Materia y a Las Contradicciones Presentes en la Jurisprudencia.